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Glosario Jurídico

GLOSARIO JURIDICO

Derecho
Locuciones Latinas

 

A contrariis.

Se aplica al argumento fundado en la oposición de dos hechos.                

A contrario sensu.

En sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A fortiori.

Su significado es: "con mayor fuerza o razón, se emplea para referirse a los argumentos. Así, si alguien ha sido absuelto de la acusación como cómplice, a fortiori, se entiende que lo ha sido también cual autor de ese mismo delito, si nada se dice en la sentencia. Si no se debe una
cantidad, a fortiori no corresponderá tampoco exigir interés alguno por la supuesta mora.

A limine.

Desde el umbral. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

A novo.

De nuevo. Se usa esta expresión para referirse sobre todo a la remisión de un asunto ante un nuevo tribunal.

A posteriori.

Es lo contrario de a priori. Se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

A priori.

Previamente, con antelación.

A quo.

Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término   judicial.

Ab intestato.

Sin testamento, Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con testamento nulo o ineficaz

Aberratio'delicti.

Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra.

Aberratio ictus

Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente."

Abusus

Consumo por el uso, referido a cosas que se gastan o agotan con el primer uso, como, en general, la comida y la bebida.

Actio ad exhilbendam.

Acción para obligar a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto quien lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala fe.

Actio ad futurum.

Acción para lo futuro o por venir. Corresponde a quien tiene interés en evitar un daño inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una contestación ulterior.

Actio auctoritatis.

Acción de garantía.

Actio certa.

Acción cierta. Significa que el objeto de la pretensión del actor estaba determinado de manera concreta.

Actio de dolo.

Acción de dolo.

Actio de in rem verso.

Acción para devolución de la cosa.

Actio fiducice.

Acción de fiducia. La establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio o la in jure cessio, a la que se añadía un pacto de fiducia. En los primeros tiempos romanos, la acción sólo correspondía contra el adquirente que, faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida. Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa de fiducia, se reconocía al adquirente una contraria, para el reembolso de los gastos hechos en el cumplimiento de la convención.

 

Actio in factum o actio in factum concepto.

Acción basada en hechos.

Actio in jus o actio in jos concepto.

Acción fundada en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil, cuya fórmula contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante.

Actio in personam.

Acción personal o contra una persona: la del demandado.

Actio in rem.

Acción real o sobre una cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sostener que es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y por el título que invoque.

Actio injuriarum.

Acción de injurias.

Actio judicati.

Acción derivada del juicio.

Actio jurisjurandi.

Acción de juramento.

Actio legis.

Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.

Actio locati.

Acción del arrendador.

Actio mandati contraria.

Acción contraria de mandato.

Actio venditi.

Acción de venta. La civil, personal y de buena fe con la cual el vendedor podía obtener el cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas, correspondientes al comprador.

 

Actiones mere pœnales.

Acciones meramente penales.

Ad absurdom.

Sinónimo de ab absurdo. La argumentación cuya fuerza estriba en lo absurdo de la proposición contraria.

Ad argumentandum tantum.

Con el solo fin de argumentar.

Ad corpus.

Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso, determinado, aún cuando no se haga indicación de su área.

Ad effectum videndi.

Significa: a efecto de tenerlo a la vista.

Ad hoc.

Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.

Ad honorem.

Significa: "por el honor", "gratuitamente", y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna.

Ad judicia.

Para el juicio o la demanda.

Ad libitum.

Equivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad libitum.

Ad litem.

Para el proceso. Se dice así procurador ad litem.

Ad literam.

A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto invocado.

Ad perpetuam.

Equivale a perpetuamente, para siempre.

Ad probandum tantum.

Sólo para probar. Lo mismo que "ad probationem"

Ad quem.

Significa: al cual, para cual. Sirve para indicar el juez o tribunal a/ cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.

Ad referéndum.

Aceptar una proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

Ad rem.

Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

Ad solemnitatem.

Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem"

Ad valorem.

Designa los derechos de aduana impuestos según et valor de la mercancía. Se dice ad valorem por cuanto los derechos arancelarios se establecen en un tanto por ciento sobre el valor declarado o el previamente fijado por la administración.

Advocatus.

Abogado.

Alma mater.

Madre alimentadora. Los latinos llamaron así a la patria; hoy se dice de las universidades.

Alter ego.

Literalmente, quiere decir: otro yo. Persona de toda confianza. Representante que goza de atribuciones ilimitadas.

Animus.

Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.

Animas abutendi.

Animo de abusar.

Animas delinquendi.

Intención de delinquir.

Animas difamandi.

Propósito de difamar o deshonrar.

Animos dolendi

Intención dolosa.

Animus donandi

Intención de donar.

Animas injuriandi.

Ánimo de injuriar. El de agraviar, ofender o deshonrar a otro se requiere para penar las injurias, sean verbales o de hecho.

Animas jocandi.

Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que ni produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.

Animas manendi.

Voluntad de permanecer.

Animas narrandi.

Intención de narrar, referir o testificar.

Animas necandi.

Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como lesiones consumadas.

Animas novandi.

Voluntad de novar.

Arbitrium

Arbitrio.

Artículo mortis (In)

En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida.

Auctoritas.

Autoridad, autorización, asistencia.

Bonorum cessio.

Cesión de bienes. Abandono que de los bienes se hace con el objeto de evitar la ejecución sobre la persona, por un deudor insolvente a sus acreedores, para que los pongan en venta y se cobren con el precio de ésta.

Benorum distractio.

Enajenación de bienes de carácter especial. Consistía en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso.

Capitis deminutio.

Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio.

Caput.

Literalmente, cabeza.

Causa mortis.

Por causa de muerte, en virtud de ella.

Cautio
Caución.

Circumscriptio.

Fraude, engaño.

Civitas.

Entre los romanos, poseía este término dos conceptos: el material de ciudad, que era a la vez organización administrativa y política, ya como Estado, municipio o colonia; y, en acepción figurada, el conjunto de derechos políticos y civiles inherentes a la cualidad de ciudadanos.

Clam.

En secreto.

Codex

Código, colección de leyes sobre una misma materia. Colección de constituciones imperiales, teodosiano.

Cogito, ergo sum.

Pienso, luego existo. Primer principio filosófico, evidente por si, sobre el cual construyó Descartes su sistema.

Cognición.

En el Derecho romano, el examen que el magistrado efectuaba del caso llevado por las partes ante él, o por el actor al menos, si el demandado era rebelde; conocimiento personal del litigio que se denominaba estrictamente cognitio causae.

Concubitus.

Acceso carnal o ayuntamiento.

Consensus ómnium.

El consentimiento de todos; la unanimidad.

 

Contestatio.

Contestación; invocación testimonial.

Contra scriptus.

Contra escrito, esto es, contra testimonio escrito no prevalece el no escrito, lo que equivale que la prueba documental prevalece por sobre la testimonial.

Contradictio.

Contradicción; contestación judicial.

Contrario sensu.

En sentido contrario.

Corpus.

Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea.

Corpus delicti.

Cuerpo del delito; objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible.

De racto.

De hecho. La Academia escribe defecto.

De jure.

De derecho.

De mancomun et insolidum.

En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado.

Dictum.

Aforismo, sentencia, máxima, apotegma.

Dies a quo.

Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales.

Dies ad quem.

Día en que concluye un plazo, el de un vencimiento. Se cuenta en los términos jurídicos, pero ha de transcurrir por entero.

Digesto
Obra jurídica romana de conjunto, en que se exponía el contenido del edicto pretorio.

Divortia aquarum.

Significa divisoria de las aguas o línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.

Dominas.

Dueño. Señor.

Dura lex, sed lex.

Aun dura, la ley es ley. Se indica con ello que ha de ser respetada en todo caso, por severa que se estime en su letra o en sus consecuencias, para no socavar su autoridad ni el orden legal todo.

Ego.

En latín significa yo.

Eiusdem.

De la misma naturaleza.

Erga omnes.

Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

Errare humanum est.

Errar es humano. Alienta a mostrar indulgencia generosa para las faltas resultantes de la ignorancia y de la ofuscación de los hombres, cuando la mala fe está ausente.

Ex cátedra.

Desde la cátedra.

Ex causa.

Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha de abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.

Ex jure.

De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente.

Ex lege.

Según ley; por disposición de la misma.

Ex more.

Según costumbre o práctica.

Factum.

Hecho; o alegaciones de facto, son las relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.

 

Fiat.

Esta voz, que proviene de la idéntica latina, significa hágase, y es el vocablo de la potestad y acción por excelencia que la Biblia pone en los labios o en el pensamiento divino, como fórmula o mandato de la Creación.

Forum.

El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial.

Habeas corpus.

Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679 como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes de Derecho y democracia. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez natural o competente, para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación en el arresto según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.

Habitat.

Ambiente, medio, reglón adecuado para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.

Hic et nunc.

Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.

Hoc loco.

En este lugar o aquí.

Homo œconomicus.

Interpretación del carácter humano a través del factor económico, como predominante. La creación científica del homo œconomicus corresponde a Adam Smith. Para él, el hombre persigue tan sólo el interés material, el enriquecimiento a través de la ley del mínimo esfuerzo, con el afán de vender lo más caro posible y comprar lo más barato que quepa.

Homo sapiens.

"Hombre sabio" o inteligente.

Ibídem.

En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lagar.

 

Impossibillum nulla obligatio est.

Aforismo latino, que significa: "nadie está obligado a (hacer) lo imposible"

In casar consimili.

En caso semejante.

In dubio pro reo.

En la duda, a favor del reo.

In extenso.

Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etcétera.

In fraganti.

En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado.

In illo tempere.

En aquel tiempo o hace mucho ya.

In perpetuum.

Para siempre; a perpetuidad.

In solidum.

Por entero, por el todo.

In solutum.

En pago. Se suele usar cuando se da o adjudica al acreedor alguna cosa mueble o raíz del deudor, para pago y satisfacción de la deuda.

In specie.

En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero".

In statu quo.

En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.

In stirpes.

Por estirpes. En las sucesiones intestadas significa que la transmisión se produce por derecho de representación.

In teminis.

Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa.

 

Instituta.

Compendio de Derecho civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos.

Intentio litis.

Objeto del pleito o causa.

Inter vivos.

Entre vivos o vivientes.

Intuitu personæ.

Por razón de la persona o en consideración a ella.

Ipso facto.

Por el mismo hecho. En el acto, al momento, inmediatamente.

Ipso jure.

Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.

Iter criminis.

Empleado en el Derecho penal, y que quiere decir camino del crimen.

Iura novit curia.

El Juez conoce el Derecho.

Juez a quo.

Aquél de quien se apela para ante el superior.

Juez ad quem.

Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo.

Juris et de jure.

De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho.

Jus abstinendi.

Derecho de abstención.

Jus conditum.

Derecho positivo o vigente.

Jus conubii.

Derecho al matrimonio.

 

 

Jus fruendi.

Derecho a los frutos. El de percibirlos era y es facultad del propietario; del usufructuario, del usuario, del arrendatario, del aparcero (aunque en éste limitadamente) y de todo poseedor de buena fe.

Jus solí.

El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado.

Jus utendi.

Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario.

Jus vitæ et necis.

Derecho de vida y muerte.

Jussum.

Mandato; disposición superior.

Lapsus.

Lapso o error.

Lapsus calami.

Error o errata en los escritos. A veces integra fórmula cómoda para justificar una falta, reparar un agravio o presentar una excusa.

Lapsus linguæ.

Error al hablar, por simple confusión de letras o palabras.

Lato sensu.

Sentido lato; se opone a strictu sensu.

Jus gestium.

Derecho de gentes. Locución tuvo en el Derecho romano sentidos diversos y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho público, por "Jus getium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho internacional público moderno.

Jus habendi.

Derecho de poseer, de tener legítimamente una cosa, con independencia de su propiedad.

Jus in re.

Derecho en la cosa o sobre ella.

Jus privatum.

Derecho privado. El que rige las relaciones jurídicas que a los particulares interesan.

Jus sanguinis.

Derecho de la sangre, de la familia o de la patria de origen.

Leges.

Se aplica en el sentido de comprender la totalidad de las disposiciones que tienen carácter legislativo.

Lex.

Nombre latino de la ley.

Lex Aquilia.

Votada según se cree en el año 287 a. de J.C., en los comicios de la plebe, a propuesta del tribuno Aquillio, que unió así su nombre a una de las leyes más famosas de Roma referente al resarcimiento de un daño causado a otro al matar o herir a un esclavo o un animal o al destruir o menoscabar una cosa.

Lex Cornelia de adpromissoribus.

Ley Cornelia sobre fianzas o cauciones.

Lex data.

La impuesta por la sola voluntad de un general vencedor, de un magistrado o del emperador.

Lex loci.

Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.

Litis.

Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua.

Litis expensas.

Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa.

Locas regit actum.

Los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración.

Magister.

Maestro, como persona dedicada a la enseñanza.

 

Manus.

En el antiguo Derecho romano era llamado así (el poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer)

Mare liberum.

Libertad de los mares.

Memorandum.

Hoja o librito donde se anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión o día, con la finalidad de no olvidarse u omitirlas.

Modus operandi.

Modo de proceder, obrar o actuar.

Nexum.

Nexo, vínculo.

Nexus.

Ligado, encadenado.

Non bis in idem.

No dos veces por la misma causa.

Nullum crimen, nulla pæna sine prævia lege.

Ningún delito ni pena sin ley previa.

Onus probando.

Carga de la prueba.

Opus.

Trabajo manual. Obra literaria de cualquier género.

Ordinatio judicii.

Ordenación de un juicio. Preparación o diligencias preliminares para colocar una causa en situación de ser decidida judicialmente.

Ordo.

Orden, grado.

Pacta sunt servanda.

Los pactos han de cumplirse.

Pactum adjectum.

Pacto agregado.

 

Pars.

Parte, porción. El plural es partes.

Plus ultra.

Más allá.

Post scriptum.

Después de escrito.

Per capita.

Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales.

Per se.

Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.

Postulatio.

Postulación, demanda, alegato. Requerimiento judicial para obtener la remoción de un tutor sospechoso.

Præjudicium
Juicio previo.

Præscriptio longi temporis.

Prescripción por larga posesión.

Prima facie.

A primera vista. Se emplea en el foro para expresar que el fundamento de una resolución no es favorable; sobre todo al decretar un auto de procesamiento o un mandamiento de prisión preventiva.

Pro indiviso.

Sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.

Quorum.

"Quorum" se dice en lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.

Quota litis.

Cuotalitis.

Ratio.

Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo

Ratio agendi.

Por motivo o razón de obrar, de proceder en juicio.

Ratio juris.

Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado.

Ratio legis.

Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente.

Ratio summa.

Razón suprema.

Regula juris.

Regla del Derecho.

Res.

Cosa. Bienes. Riqueza.

Res comunes.

Cosas comunes.

Res derelictæ.

Cosas abandonadas.

Res juris.

Cosas jurídicas.

Res nullius

Cosas nallius En el Derecho romano, los bienes que a nadie pertenecían; las cosas sin dueño.

Res publica.

Cosa pública: Estado, República. Cosa o bien de dominio público.

Res solí.

Cosas del suelo, o adheridas a él. Además de la misma tierra o su superficie, los árboles y las construcciones.

Res uxoria.

Bienes de la mujer. Salus populi suprema lex est La salvación del pueblo es ley suprema.

Status.

Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia {status familiæ}, de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statusjuris).

Sub judice.

Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable.

Sui juris.

"De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica: quien poseía, en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.

Tradens.

Transmisor, transferidor.

Traditio.

Tradición o entrega para transmitir el dominio o posesión.

Universitas.

Universalidad.

Ut infra.

Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.

Ut retro.

Como atrás.

Ut supra.

Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes.

Uxor.

Esposa; mujer casada.

Vindex.

Defensor o protector.

Votum.

Voto.

Vox populi, vox dei.

La voz del pueblo es voz de Dios.



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